miércoles, 2 de mayo de 2012

Proyecto 2012 Plan de Desarrollo de la Enfermeria del Frente para la Victoria.

El Proximo 8 de mayo de 2012 será tratado en la Camara de Diputados el Proyecto de Ley "Plan Desarrollo de la Enfermería", que presentara el año pasado la Diputada Regazzoli. Compartimos el texto que se debatirá. 
Como desde hace 4 años, venimos informando a la Comunidad Enfermera lo que nadie informa, presentamos los papeles y socializando la información. 
En este blog podés encontrar la evolución de los proyectos de Enfermería, desde el de la Ex Ministra Ocaña (escrito por la Lic. Ana Maria Heredia y apoyado por FAE y AEUERA), el que fue modificado por la Senadora Médica Cordobesa Haidé Giri (del Frente para la Victoria) en el 2009 y el que presentó la Diputada Maria Regazzoli (Frente para la Victoria) el año pasado y que fue ampliamente Modificado. 
Después de tantas modificaciones, ahora nadie dentro de las instituciones enfermeras se hace cargo de la Paternidad del Proyecto... 

 Atte, Juan Mijana, Editor Agencia de Noticias Enfermeras. 

viernes, 25 de noviembre de 2011

ENFERMERIA ARGENTINA


Enfermería Argentina
Terminado el año parlamentario, el 30 de noviembre es la ultima sección,  informamos como se encuentra el proyecto de Ley  Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, el mismo fue aprobado en  la comisión de salud, falta tratarse en las comisiones de  educación y presupuesto.
La mayoría legisladores de la comisión de salud, NO  mencionaron o No  trataron en ningún en momento las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de los enfermeros argentinos ,  que vienen impulsando desde la agrupación 21 de noviembre de enfermería, asimismo como el proyecto de Ley Politica de Estado en Enfermería  de la senadora Rosa Diaz.
Los proyectos de Ley  por la Ratificación sobre Convenio 149 de la OIT, Sobre Empleo y Condiciones de Trabajo y Vida del Personal de Enfermería  llegaron a tratarse en sus comisiones.


    Comisión de Acción Social y Salud Pública
    EXPTE. 1566-D-11
DICTAMEN DE LAS COMISIONES


Honorable Cámara:

                            Las comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Educación y de Presupuesto y Hacienda  han considerado el proyecto de ley de la señora diputada Regazzoli y otros señores diputados por el que se establece un  Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería y se declara la  emergencia nacional de los recursos humanos en enfermería;  y,  por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan  la  aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY


El Senado y la Cámara de Diputados…

  
 Artículo  1°.- Declárase la emergencia nacional del personal en enfermería.

  Art. 2°.- Es objeto de la presente ley establecer las condiciones para la formación, la profesionalización y el mejoramiento en la inserción laboral del personal en enfermería.

  Art. 3º.- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y, en lo referente al artículo 14, el Ministerio de Educación.

 Art.4º.- La formación en enfermería debe ser realizada a través de las universidades y los institutos de educación superior que cuenten con el debido reconocimiento oficial de la autoridad educativa correspondiente.

 Art. 5º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el "Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería" que comprende:
a)     La formación en enfermería, a fin de alcanzar un número de  al menos cincuenta (50) enfermeros por cada diez mil (10.000) habitantes;
b)     La profesionalización de los auxiliares de enfermería.
c)      La creación e implementación de un Programa Nacional de Becas para la formación y profesionalización en enfermería.
d)     La capacitación continúa de todo el personal de enfermería.

OPCIÓN A:
 Art. 6°.- Créase un Fondo Fiduciario específico hasta alcanzar el cumplimiento del "Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería", el que estará integrado por los recursos provenientes de:
a)     Una contribución patronal a cargo de todas las empresas de salud equivalente al 0.5 % del total de las remuneraciones que mensualmente se liquide a los trabajadores comprendidos en el artículo 3° de la Convención Colectiva de Trabajo N° 107/75 y la convención Colectiva de Trabajo N° 122/75 y las que en lo sucesivo las reemplacen;
b)     un valor anual de ocho pesos ($8.00) por cada beneficiario titular y adherente de las obras sociales incluidas en las Leyes N º 23.660 y 23.661, de las obras sociales de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, de las pertenecientes al Personal Militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario Federal y de los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, de la obra social del Poder Judicial de la Nación, de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y de las entidades que brinden atención al personal de las universidades;
c)      un valor anual de ocho pesos ($8.00) por cada beneficiario del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados;
d)     Las asignaciones presupuestarias de aquellas jurisdicciones que adhieran al Plan, las que se determinarán en el convenio que oportunamente se suscriba;
e)     Las asignaciones específicas dispuestas por el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para la Actividad 1 del Programa 18, correspondiente a la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud.
Este fondo podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.
Los valores anuales de  ocho pesos ($8.00) fijados en el presente artículo deben ajustarse de acuerdo al porcentaje de aumento del salario mínimo vital y móvil.
El monto establecido en los casos de los incisos b) y c) no debe ser trasladado a los beneficiarios.

OPCIÓN B: fue votada por mayoría esta opción en la comisión de salud
 Art. 6°.- Asignase al Programa 18 "Formación de Recursos Humanos Sanitarios y Asistenciales" de la jurisdicción 80 del Ministerio de Salud de la Nación,  el TREINTA POR CIENTO (30%) del total de su presupuesto fijado en el Presupuesto Nacional para el Programa "Plan Nacional de Desarrollo en enfermería" del período fiscal vigente a la fecha de aprobación de la presente. Los presupuestos anuales de la administración nacional y hasta que finalice la emergencia mencionada en el articulado de la presente, deberán incluir los fondos necesarios para dar cumplimiento al objetivo de esta ley.

Art. 7º.- El Banco de la Nación Argentina es el agente fiduciario del fondo que se crea por la presente ley.

Art. 8º.- El Ministerio de Salud será el responsable de la distribución del Fondo establecido en la presente ley, debiendo asignar al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del total del fondo a las becas de los estudiantes.
El restante porcentaje de los fondos será destinado para:
OPCIÓN A
a) Otorgar subsidios a instituciones públicas de educación superior y universitarias.  Excepcionalmente se podrán otorgar subsidios a  instituciones privadas cuando no existan instituciones de gestión estatal en la jurisdicción, conforme lo establezca la reglamentación.
En ningún caso se podrá arancelar la formación o profesionalización de los becarios, incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería.
OPCIÓN B  fue votada por consenso esta segunda opción, como contrapartida de la aceptación de la opción de financiamiento por presupuesto y no por fondo fiduciario
a) Otorgar a los beneficiarios de las becas un aporte complementario a las mismas con el propósito exclusivo de cubrir un porcentaje, a determinar por la reglamentación, de las matriculas y cuotas de universidades o institutos universitarios de gestión privada, cuando estas constituyan la única oferta académica en su jurisdicción de residencia.
El porcentaje restante de las matriculas y cuotas deberá ser cubierto con los aportes del gobierno jurisdiccional correspondiente.
b) Realizar actividades de promoción y difusión del Plan;
c) Promover la creación de instituciones estatales en las jurisdicciones donde no las hubiera;
d) Proveer los medios necesarios para el traslado del becario en los casos en que la institución formadora no se encuentre en  su lugar de residencia.
Los gastos administrativos que surjan de la aplicación de la presente ley, no podrán superar el TRES POR CIENTO (3%) del total del presente Fondo.

Art. 9°.- Los convenios por los que se instrumenten las becas otorgadas por el Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería" deben:
a)  prever los requisitos de inscripción, aprobación, continuidad y finalización de la formación;
b)  incluir la obligación de prestar servicios en una institución pública o privada del país por un plazo mínimo de tres (3) años;
c)  prever la obligación de los becados a reintegrar para los casos de abandono injustificado de la beca o incumplimiento de la prestación de servicios establecida en el inciso anterior. Planteamos quitar este inciso porque entendemos obliga a aceptar condiciones de trabajo no adecuadas, sin embargo no hubo mucho eco para este planteo.  Se argumentaba que si no iban a estudiar en Argentina para irse a vivir luego en España.

Art. 10.- El Ministerio de Salud en coordinación con las autoridades jurisdiccionales competentes definirá anualmente la cantidad de becas a otorgar así como su distribución y su monto, en relación a los objetivos propuestos por la presente ley.

Art. 11.- A partir de la sanción de la presente ley, todos los cursos de formación en enfermería  deberán tener como requisito mínimo de ingreso el cumplimiento de la educación secundaria obligatoria, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley 26.206 de Educación Nacional. Excepcionalmente podrá autorizarse el ingreso de aquellos que no cumplan esta condición en los términos del artículo 7° de la Ley 24.521 de Educación Superior.

Art. 12.- A los fines de realizar el seguimiento de la implementación del Plan previsto en la presente ley y de emitir las recomendaciones necesarias para el cumplimiento del mismo, créase con carácter consultivo el Consejo Nacional de Seguimiento de la Implementación del Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, el cual estará conformado por representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Consejo de Universidades, del Consejo Federal de Salud, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, del Consejo Federal de Educación, de los organismos de la Seguridad Social, de las Asociaciones Formadoras y de Profesionales de Enfermería y de los gremios que nuclean a los trabajadores del sector.
El Ministerio de Salud deberá convocar al mismo en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

Art. 13.- El Ministerio de Salud promoverá en el ámbito del Consejo Federal de Salud, los acuerdos necesarios a fin de que las autoridades jurisdiccionales implementen el Plan y realicen las adecuaciones escalafonarias, presupuestarias y de condiciones laborales correspondientes, para la incorporación del personal formado en el marco de la presente ley.

Art. 14.- El Ministerio de Educación deberá promover los acuerdos necesarios en el Consejo de Universidades para incorporar a la enfermería en los términos previstos en los artículos 43 de la Ley Nº 24.521, de Educación Superior. Para el caso de los institutos de educación superior será el Consejo Federal de Educación quien promoverá los acuerdos necesarios para garantizar lineamientos curriculares comunes a todas las jurisdicciones.

Art. 15.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Art. 16.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa  (90) días de su promulgación.

Art. 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
 
                                             
                                                              Sala de las comisiones,  



viernes, 4 de noviembre de 2011

“Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería” Sin seguridad y salud en el trabajo

La Comisión de Salud de la Cámara baja aprobó un Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería que busca dar respuesta al estado crítico de la profesionalización y la inserción laboral de los enfermeros nacionales.
La iniciativa presentada por la diputada María Regazzolli (PJ-La Pampa) busca declarar la emergencia nacional de los recursos humanos en enfermería e incrementar los fondos y becas para "la formación, la profesionalización y el mejoramiento en la inserción laboral de los recursos humanos" de esta profesión
Por su parte, el Plan de Desarrollo sería financiado por los ministerios de Salud de las jurisdicciones correspondientes y  tendrá como objetivo "la formación de recursos humanos en enfermería"; "la profesionalización de los auxiliares de enfermería"; "la creación e implementación de un Programa de Becas para la formación y profesionalización" y la "capacitación continua de todo el personal de enfermería"...

Yo , como muchos de mis colegas, no creemos que ésta sea la solución.
En el país existen todos los niveles de formación, desde auxiliar de enfermería, enfermero universitario, lic. en enfermería, magíster y doctorado en enfermería, comenzando su formación de 9 meses y terminando  con 7 años de estudio.
De cada 10 enfermeros, 4  no consiguen empleo formal, 4 abandonan la profesión para dedicarse a otro rubro y 2 se jubilan; entonces creo y creemos que la Emergencia Nacional de los recursos humanos en enfermería debería estar apuntando a mejorar las condiciones del medio ambiente de trabajo y a fomentar el trabajo decente.
También va subiendo la media de edad del personal de enfermería, casi la mitad de este personal tiene mas de cuarenta y cinco años, a medida que el personal sanitario se acerca a la edad jubilación, van a hacer falta jóvenes reemplazos.
Por otra parte, la presencia de la mujer en el sistema de salud ha sido auténticamente significativa, en aumento y representa la tres cuarta parte de los enfermeros del país.
La promoción de la salud y la prevención de enfermedades no solo son importantes por sí mismas, sino porque pueden reducir específicamente la futura demanda de tratamientos y servicios asistenciales.
La salud en el lugar de trabajo debe abordarse con un enfoque especial, ya que la seguridad y la salud laboral son importantes, factores de la salud pública y privada.
Se seguirá encarando el problema de los accidentes de trabajo, pero también hay nuevos elementos, como los  cambios de ritmo, las nuevas tecnologías y el equilibrio entre la vida y el trabajo como importantes factores determinantes de una buena salud. 
 
Se debería tener presente las estrategias en el año de  La Seguridad y la Salud en el trabajo (2011) y en el proyecto de ley Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería.
·         Garantizar mejores condiciones de trabajo para los enfermeros en servicio y los futuros colegas con la ratificación del convenio 149 de la OIT, sobre el Empleo y Condiciones de Trabajo y de Vida del Personal de Enfermería y de su Recomendación 157.
·         Implementar programas Jurisdiccionales de Tolerancia Cero a la Violencia Laboral
·         Implementar el Artículo 17. de la ley 20004, de la Subsecretaría de Salud, en su calidad de autoridad de aplicación de la presente,  donde podrá ser asistida por una comisión permanente de asesoramiento y colaboración sobre el ejercicio de la enfermería, de carácter honorario, la que se integrará con los matriculados que designen los centros de formación y las asociaciones gremiales y profesionales que los representan, de conformidad con lo que se establezca por vía reglamentaria
·         Reglamentar las horas de trabajo para el personal en 30 hs para áreas cerradas y 35 para áreas abiertas , como ocurre muchos otras países
·         Generar campañas de estrategias en las instituciones para retener a sus propios profesionales
·         Generar campañas de vuelta al ejercicio de la profesión para atraer a los profesionales que hayan abandonado la actividad
·         Ensayar campaña de contratación y formación en particular para aprovechar una presencia creciente de mayores de cincuenta y cincos años y quienes quedan liberados de compromisos familiares.
·         Promover más diversidad social y étnica al contratar
·         Implementar los conceptos volcados y estandarizados en las Normas de organización y Funcionamientos de la Atención Médica (resolución ministerial 194/95), de la Secretaria de Recursos y Programas de Salud, de 1996, Documento que forma parte del programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención.

" No hay trabajo decente sin salud, seguridad, higiene y formación profesional continua, porque la educación es un factor que coayuda a tomar conciencia, a nivel de toda la sociedad, de la necesidad de formular políticas activas de prevención que se planifiquen con la participación de los actores sociales."
Saludos atte. Sandro Ortega
sandroortega@hotmail.com

martes, 27 de octubre de 2009

La modificación de Haidé Giri al proyecto Ocaña...

Proyecto de ley CD 01/09


Artículo 1°.- Declárase la emergencia nacional de los recursos humanos en enfermería.
Artículo 2°.- Es objeto de la presente Ley establecer las condiciones para la formación, la profesionalización y el mejoramiento en la inserción laboral de los recursos humanos en enfermería.
Artículo  3º.-  Será la autoridad de aplicación de la presente ley el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en lo referente al artículo 14.
Artículo 4º.- La formación en enfermería será realizada a través de las Universidades y los Institutos de Educación Superior que cuenten con el debido reconocimiento oficial de la autoridad educativa correspondiente.
Artículo  5º.-   Créase en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD  el “Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería” que comprende:
a.     La formación de recursos humanos en enfermería, a fin de alcanzar una razón de enfermeras calificadas en relación a los profesionales médicos, de al menos 1:1 en todo el país.
b.       La profesionalización de los auxiliares de enfermería.
c.       La creación e implementación de un Programa de Becas para la formación y profesionalización de los recursos humanos en enfermería.
d.      La capacitación continua de todo el personal de enfermería.
Artículo  6°.-  Créase un Fondo Fiduciario específico hasta alcanzar el cumplimiento del “Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería 2009-2016”, el que estará integrado por los recursos provenientes:
a.     de una contribución patronal a cargo de todas las empresas de salud equivalente al 0.5 % del total de las remuneraciones que mensualmente se liquide a los trabajadores comprendidos en el artículo 3 de la Convención Colectiva de  Trabajo N° 107/75 y la Convención Colectiva de Trabajo 122/75 y las que en lo sucesivo las reemplacen;
b.  de las obras sociales incluidas en las Leyes N º 23.660 y 23.661, de las   obras sociales de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, de las pertenecientes al Personal Militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario Federal y de los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, de la obra social del Poder Judicial de la Nación, de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y de las entidades que brinden atención al personal de las universidades, por un valor anual de $8.00 por cada beneficiario titular y adherente.     
c.  del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y PensionadoS (INSSJP) por un valor anual de $8.00 (OCHO PESOS) por cada beneficiario.
d.  de las asignaciones presupuestarias de aquellas  jurisdicciones que adhieran al plan, las que se determinaran en el convenio que oportunamente se suscriba.
      e.  de las asignaciones específicas dispuestas por el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para la Actividad 1 del Programa 18, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
Este fondo podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.
Los valores anuales de $8.00 (OCHO PESOS) fijados en el presente artículo se incrementarán de acuerdo al porcentaje de aumento del salario mínimo vital y móvil.
Artículo 7º.-   El Fondo que se crea por el artículo anterior será administrado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,  el que actuará como agente fiduciario.
Artículo 8º.-   El Ministerio de Salud será el responsable de la distribución del Fondo detallado en el artículo 6º, debiendo asignar al menos el  70% (SETENTA POR CIENTO) del total del fondo a las becas de los estudiantes. El restante porcentaje de los fondos será destinado para:
a)     Otorgar subsidios a instituciones públicas de Educación Superior y Universitarias, e instituciones privadas, las que no podrán arancelar la formación o profesionalización de los becarios, incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo en enfermería.
b)     Actividades de promoción y difusión del Plan,
c)       Promover la creación de instituciones estatales en las jurisdicciones donde no las hubiera y,
d)        la asignación de aumento de financiamiento de la beca para traslados en los casos en que la institución formadora no se encuentre en el lugar de residencia del becario.
Los gastos operativos que emanen de la aplicación de la presente ley, no podrán superar el 3% (TRES POR CIENTO) del total del presente Fondo.
Artículo 9º.- Las convenios por los que se instrumenten las becas otorgadas por el “Plan Nacional de Desarrollo de Enfermería", deberán prever los requisitos de inscripción, aprobación continuidad y finalización de la formación, y la obligación de prestar servicios en una institución pública o privada del país por un plazo mínimo de 3 años, como así también el reintegro que deberán realizar los becados frente a este incumplimiento, o el abandono injustificado de la beca.
Artículo 10º.- El Ministerio de Salud definirá anualmente la cantidad de becas pasibles de otorgamiento y sus montos.
Artículo 11°.-  A partir de la sanción de la presente ley todos los cursos de formación en enfermería deberán tener como requisito mínimo de ingreso el cumplimiento de la educación secundaria obligatoria conforme lo establece el artículo 16 de la Ley 26.206 de Educación Nacional.
Artículo 12º.-  A los fines de realizar el seguimiento de la implementación del Plan previsto en la presente ley y de emitir las recomendaciones necesarias para el cumplimiento del mismo, créase con carácter consultivo el Comité Nacional de Seguimiento de la Implementación del Plan Nacional de Desarrollo en Enfermería, el cual estará conformado por representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Consejo Interuniversitario Nacional, del Consejo Federal de Salud, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados  y Pensionados, del Consejo Federal de Educación, de los organismos de la Seguridad Social, de las Asociaciones Formadoras y Profesionales de Enfermería y de los gremios que nuclean a los trabajadores del sector.
El Ministerio de Salud deberá convocar al mismo en un plazo no mayor de sesenta  (60) días
Artículo 13.-  El MINISTERIO DE sALUD promoverá en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE SALUD los acuerdos necesarios a fin de que las autoridades jurisdiccionales implementen el plan y realicen las adecuaciones escalafonarias y presupuestarias correspondientes para la incorporación del personal formado en el marco de la presente ley.
Artículo 14.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN deberá promover los acuerdos necesarios en el Consejo de Universidades para incorporar a la ENFERMERÍA en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley N º 24.521, de Educación Superior. Para el caso de los Institutos de Educación Superior será el Consejo Federal de Educación quien promoverá los acuerdos necesarios para garantizar lineamientos curriculares comunes a todas las jurisdicciones.
En ambos casos los organismos deberán expedirse en un plazo máximo de nueve (9) meses.
Artículo  15.- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo  16.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO.

Proyecto de ley de la Senadora Rosa Díaz.-


En el siguiente link, se puede visualizar el proyecto original:
http://proyecto-ley-enfermeria.blogspot.com/



Media Sanción de Diputados al Proyecto Ocaña....

 Muy distinto a lo que envió la Ministra al Congreso...